Preguntas Frecuentes

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¿Puede un jugador tener licencia en dos clubes durante la misma temporada?

No. Un deportista, técnico o delegado únicamente puede tramitar licencia por un club durante la misma temporada deportiva.

¿Es obligatorio tener licencia para competir?

Sí. Para participar en competiciones oficiales organizadas o reconocidas por la Federación Canaria de Bádminton es obligatorio disponer de licencia federativa en vigor.

¿Qué es el ID Nacional?

Es una homologación emitida por FESBA que permite participar en determinadas competiciones nacionales oficiales.

¿Es obligatorio que un club tenga entrenador?

Sí. Para registrar un club es obligatorio tramitar al menos una licencia de monitor / entrenador.

¿Quién está sometido al Reglamento de Disciplina Deportiva?

Jugadores, técnicos, árbitros, clubes, directivos y cualquier persona vinculada a actividades oficiales federativas.

¿Qué puede ocurrir por insultar o faltar al respeto en competición?

Dependiendo de la gravedad, puede suponer desde apercibimientos hasta suspensiones temporales o sanciones económicas.

¿Qué ocurre si un equipo no se presenta a competir?

La incomparecencia injustificada puede implicar multa económica, pérdida de puntos e incluso descalificación de la competición.

¿Se pueden recurrir las sanciones?

Sí. Las resoluciones disciplinarias pueden recurrirse ante el Comité de Apelación y posteriormente ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

¿Qué pasa si un club no paga cuotas o facturas pendientes?

El impago puede implicar la imposibilidad de participar en competiciones oficiales hasta regularizar la situación.

¿Los menores tienen un régimen disciplinario diferente?

Sí. En menores se priorizan medidas educativas y correctivas antes que sanciones deportivas severas.

¿Qué se considera accidente deportivo?

Una lesión derivada de una causa súbita, externa y accidental ocurrida durante la práctica deportiva federada.

¿Qué debo hacer si tengo un accidente deportivo?

Debe comunicarse el accidente a ASISA en un máximo de 7 días desde que se conoce el siniestro.

¿Qué hago en caso de urgencia vital?

Debe acudirse al centro médico más cercano. Si no es concertado, ASISA cubrirá posteriormente la asistencia en caso de urgencia vital acreditada.

¿Puedo acudir a cualquier hospital o clínica?

No. Salvo urgencia vital, la asistencia debe realizarse en centros concertados por ASISA.

¿Qué teléfono debo llamar para conocer centros médicos concertados?

El teléfono habilitado es el 919 912 440.

¿Qué hago si necesito ambulancia?

Debe llamarse al 900 900 118.

¿Necesito autorización para rehabilitación o resonancias?

Sí. La rehabilitación, fisioterapia, TAC, RMN, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas requieren autorización previa.

¿Cómo se solicitan las autorizaciones médicas?

Enviando la documentación médica y parte de accidente por correo electrónico a ASISA.

¿Qué ocurre si me lesiono en el extranjero?

La asistencia en el extranjero funciona mediante reembolso y el desplazamiento debe comunicarse previamente a ASISA con al menos 7 días de antelación.

¿Todavía tienes alguna duda?